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¿ Qué hacer en caso de incumplimiento por parte de la constructora ?
8 de Enero de 2022 por Abogamos
En medio de la crisis que sufre el país, varias constructoras han incumplido en los contratos de compraventa, presentando irregularidades en los tiempos de entrega, incumplimiento de garantías, o peor aún abandonando el proyecto inmobiliario declarándose en quiebra, dejando así, miles de familias a la espera de un sueño que no se hace realidad. En Abogamos te damos tips para que evites caer en estafas, incumplimientos contractuales y problemas que pongan en riesgo tu sueño de tener vivienda propia.
¿ En cuáles situaciones puede acudir ante las autoridades para reclamar sus derechos ?
- Cuando efectuada la reclamación la constructora no le responda dentro del término previsto.
- Cuando la respuesta sea negativa.
- Cuando la actuación del constructor tendiente a cumplir la reclamación no satisface lo reclamado. En estos casos, el consumidor (comprador de vivienda) puede acudir ante el Juez, la Superintendencia de Industria y Comercio y otras autoridades.
¿ Qué es la garantía y cómo se hace efectiva ?
Para los bienes inmuebles, el término de la garantía legal de los acabados y las líneas vitales será de un (1) año y el de la estabilidad de la obra diez (10) años, en los términos del artículo 8° de la Ley 1480 de 2011.
¿ Es posible solicitar el cambio del inmueble o la devolución del dinero ?
- El Decreto 735 de 2013 consagró, para los casos en que no es posible la reparación del bien ni restituir las condiciones de estabilidad, que el obligado a la garantía devuelva el valor total recibido como precio del bien.
- Solo después de realizada la devolución del dinero al consumidor y a la entidad financiera, se hará la entrega del inmueble al constructor (Decreto 735 de 2013).
¿ Qué aspectos comprende la obligación del constructor de devolver el dinero recibido del consumidor ?
- El constructor debe reintegrar el valor total cancelado por el consumidor como precio del bien inmueble, y si existe crédito financiero, se debe reintegrar al consumidor, tanto el valor cancelado por concepto de cuota inicial, así como la totalidad de las sumas de dinero canceladas por este por concepto de crédito a la entidad financiera correspondiente, debidamente indexado con base en la variación del IPC.
- Solo después de realizada la devolución del dinero al consumidor y a la entidad financiera, se hará la entrega del inmueble al productor o expendedor. El bien debe estar libre de gravámenes.
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